El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 vta., interpuesto por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de la Empresa Génesis Ogilvy, acusando lo siguiente:
Que, el auto de vista no tomó en cuenta ni valoró sus pruebas aportadas, la Empresa Génesis, es una empresa que siempre se ha preocupado por cancelar sus beneficios sociales de acuerdo a ley, consagrando lo que indica la Constitución Política del Estado en su art. 46 parágrafo I. numeral 1. y parágrafo II, principios que no son aplicables al demandante, como se demostró en los antecedentes y prueba adjunta, por no existir relación laboral con él
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 vta., interpuesto por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de la Empresa Génesis Ogilvy, acusando lo siguiente:
Que, el auto de vista no tomó en cuenta ni valoró sus pruebas aportadas, la Empresa Génesis, es una empresa que siempre se ha preocupado por cancelar sus beneficios sociales de acuerdo a ley, consagrando lo que indica la Constitución Política del Estado en su art. 46 parágrafo I. numeral 1. y parágrafo II, principios que no son aplicables al demandante, como se demostró en los antecedentes y prueba adjunta, por no existir relación laboral con él
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando
- Análisis real de los hechos; de acuerdo a las características descritas en el acápite anterior,
- Por lo expuesto y por lo señalado en los antecedentes como por la prueba aportada,
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante no ha contestado
- CONSIDERANDO II
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
