I.1.1- SENTENCIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 303/2019
Sucre, 28 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 121/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 y vta., interpuesto por Roland Toledo Montero, en representación legal de la Empresa Génesis Ogilvy, contra el Auto de Vista Nº 122 de 27 de septiembre de 2017 de fs. 66 a 68, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por José Fabián Simons Salvatierra contra el recurrente, el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2018, de fs. 77, que concedió el recurso, el Auto de marzo 29 de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 86 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de enero de 2017, de fs. 50 a 53 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8, con costas, disponiendo que el demandado pague por concepto de beneficios sociales a favor de José Fabián Simons Salvatierra, la suma de Bs.10.151,96 correspondientes a: indemnización por 5 meses y 18 días, aguinaldo por 3 meses y 26 días, sueldo pendiente de 26 días de abril de 2013 y multa del 30%
SEGUNDA
Auto Supremo 303/2019
Sucre, 28 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 121/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 y vta., interpuesto por Roland Toledo Montero, en representación legal de la Empresa Génesis Ogilvy, contra el Auto de Vista Nº 122 de 27 de septiembre de 2017 de fs. 66 a 68, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por José Fabián Simons Salvatierra contra el recurrente, el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2018, de fs. 77, que concedió el recurso, el Auto de marzo 29 de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 86 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de enero de 2017, de fs. 50 a 53 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8, con costas, disponiendo que el demandado pague por concepto de beneficios sociales a favor de José Fabián Simons Salvatierra, la suma de Bs.10.151,96 correspondientes a: indemnización por 5 meses y 18 días, aguinaldo por 3 meses y 26 días, sueldo pendiente de 26 días de abril de 2013 y multa del 30%
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando
- Análisis real de los hechos; de acuerdo a las características descritas en el acápite anterior,
- Por lo expuesto y por lo señalado en los antecedentes como por la prueba aportada,
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante no ha contestado
- CONSIDERANDO II
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
