Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a
En el caso de autos y de la lectura del recurso de casación, se puede advertir que el mismo está incompleto, repitiéndose la foja 71 vta. del recurso, además de no contar siquiera con petitorio, contraviniendo de esta manera el art. 274-I del Código Procesal Civil, en consecuencia, se ha emitido el auto supremo de admisión de recurso en inobservancia de los requisitos señalados en la norma antes citada, razón por la cual este Tribunal en aplicación del art. 277 del C.P.C.-2013, aplicable al caso dada la permisión de los arts. 252 del C.P.T. y 17-I de la Ley Nº 025, en el marco del principio de fiscalización, se obliga a revisar si los jueces y funcionarios observaron las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, por cuanto, es inviable su consideración en el fondo como pretende el recurrente, pues estas omisiones no pueden ser suplidas de oficio e impiden a este tribunal abrir su competencia para ingresar a conocer el fondo de la controversia, incurriendo en la inobservancia de las previsiones del artículo 274 del Código Procesal Civil.
II.3. Conclusiones
Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el código ritual de la materia, al no reunir el recurso los requisitos exigidos por el art. 274-I del CPC-2013, por lo que corresponde resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en los arts. 108 de la Constitución Política del Estado; 252 del Código Procesal del Trabajo; 17.I de la Ley del Órgano Judicial; 106.I, 270.I del Código Procesal Civil
II.3. Conclusiones
Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el código ritual de la materia, al no reunir el recurso los requisitos exigidos por el art. 274-I del CPC-2013, por lo que corresponde resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en los arts. 108 de la Constitución Política del Estado; 252 del Código Procesal del Trabajo; 17.I de la Ley del Órgano Judicial; 106.I, 270.I del Código Procesal Civil
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando
- Análisis real de los hechos; de acuerdo a las características descritas en el acápite anterior,
- Por lo expuesto y por lo señalado en los antecedentes como por la prueba aportada,
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante no ha contestado
- CONSIDERANDO II
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
