Auto Supremo AS/0309/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2019

Fecha: 14-Jun-2019

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2.- No corresponde el pago de aguinaldo de todas las gestiones; primero, el “Club Nocturno OPUS”, comenzó a funcionar el 13 de abril de 2007, hecho que desacredita la pretensión del demandante, que señala haber trabajado desde el 20 de abril de 2006; y segundo, conforme a lo previsto en el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), los derechos se extinguen en el término de dos años de haber nacido, por lo cual, solo corresponde el aguinaldo de las dos últimas gestiones 2013 y 2014. Por otro lado, la Sentencia hace referencia a la Ley de 18 de noviembre de 1994, que nada tiene que ver con el pago de aguinaldo, sino prevé el mandamiento de apremio en materia familiar y social