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2.- No corresponde el pago de aguinaldo de todas las gestiones; primero, el “Club Nocturno OPUS”, comenzó a funcionar el 13 de abril de 2007, hecho que desacredita la pretensión del demandante, que señala haber trabajado desde el 20 de abril de 2006; y segundo, conforme a lo previsto en el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), los derechos se extinguen en el término de dos años de haber nacido, por lo cual, solo corresponde el aguinaldo de las dos últimas gestiones 2013 y 2014. Por otro lado, la Sentencia hace referencia a la Ley de 18 de noviembre de 1994, que nada tiene que ver con el pago de aguinaldo, sino prevé el mandamiento de apremio en materia familiar y social
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- El demandante notificado con esta determinación, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Empero, esta favorabilidad debe ser armonizada con la equidad procesal, de ningún modo supone una
- En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la
- Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- En el caso de autos, debe procederse a la cancelación de los derechos sociales determinados;
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- Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007
- Fecha de retiro: 4 de mayo de 2017
- Tiempo trabajado: 7 años y 21 días
- No se reconoció en la Sentencia, aguinaldos por las gestiones 2007 y 2008; derecho que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
