Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
Si bien, el nuevo escenario constitucional, contiene una mayor protección de los derechos del trabajador; también, una de las prioridades de la justicia, es la búsqueda de la verdad material, debiendo primar en las autoridades jurisdiccionales, razonamientos que permitan garantizar una efectiva y eficaz justicia material, garantizada por nuestra norma suprema, infiriendo al respecto la SCP 1093/2013 de 16 de julio: “En torno a la administración de justicia, o dicho desde una perspectiva actual e inclusiva, respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no sólo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, (…) ‘al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…’ (SC 1138/2004-R de 21 de julio).
Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la 'justicia material' como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones…’ (SC 0818/2007-R de 6 de diciembre)”
Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la 'justicia material' como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones…’ (SC 0818/2007-R de 6 de diciembre)”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- El demandante notificado con esta determinación, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier
- 2
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Empero, esta favorabilidad debe ser armonizada con la equidad procesal, de ningún modo supone una
- En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la
- Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- En el caso de autos, debe procederse a la cancelación de los derechos sociales determinados;
- 3
- Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007
- Fecha de retiro: 4 de mayo de 2017
- Tiempo trabajado: 7 años y 21 días
- No se reconoció en la Sentencia, aguinaldos por las gestiones 2007 y 2008; derecho que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
