Auto Supremo AS/0309/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2019

Fecha: 14-Jun-2019

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3.- El art. 169 del CPT, señala: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”, pero las atestaciones de descargo mencionadas, cursantes a fs. 59, 61 y 63, no pueden ser determinantes para definir el horario de trabajo del demandante; solo afirman que “eventualmente lo veían viernes y sábados”, que “no saben si trabajaba o si iba todos los días”; no pudiendo solo estas afirmaciones determinar la jornada laboral del actor; cuando el juzgador en la materia, no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, y puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando además en cuenta para ello, el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, conforme a lo dispuesto por los arts. 3.j) y 158 del CPT, y en aplicación de los principios atenientes a la materia, como la sub regla del principio protector, la “condición más beneficiosa” para el trabajador, que debe ser materializada en las determinaciones asumidas conforme a derecho, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia; y ante la falta de una prueba idónea que desvirtúe la jornada laboral señalada en la demanda, se aplica la presunción prevista en el art. 182 del CPT, al ser obligación del empleador la carga probatoria conforme prevén los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT