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3.- El art. 169 del CPT, señala: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”, pero las atestaciones de descargo mencionadas, cursantes a fs. 59, 61 y 63, no pueden ser determinantes para definir el horario de trabajo del demandante; solo afirman que “eventualmente lo veían viernes y sábados”, que “no saben si trabajaba o si iba todos los días”; no pudiendo solo estas afirmaciones determinar la jornada laboral del actor; cuando el juzgador en la materia, no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, y puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando además en cuenta para ello, el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, conforme a lo dispuesto por los arts. 3.j) y 158 del CPT, y en aplicación de los principios atenientes a la materia, como la sub regla del principio protector, la “condición más beneficiosa” para el trabajador, que debe ser materializada en las determinaciones asumidas conforme a derecho, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia; y ante la falta de una prueba idónea que desvirtúe la jornada laboral señalada en la demanda, se aplica la presunción prevista en el art. 182 del CPT, al ser obligación del empleador la carga probatoria conforme prevén los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- El demandante notificado con esta determinación, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Empero, esta favorabilidad debe ser armonizada con la equidad procesal, de ningún modo supone una
- En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la
- Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- En el caso de autos, debe procederse a la cancelación de los derechos sociales determinados;
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- Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007
- Fecha de retiro: 4 de mayo de 2017
- Tiempo trabajado: 7 años y 21 días
- No se reconoció en la Sentencia, aguinaldos por las gestiones 2007 y 2008; derecho que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
