En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier Alarcón Mattos, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
1.- Existe error en la valoración de la prueba, respecto de la Escritura Pública Nº 116/2007 de 16 de abril (fs. 46 a 47); porque se determinó equívocamente un tiempo de servicios de 8 años y 14 días (del 20 de abril de 2006 al 4 de mayo de 2014), pese a que por este documento, se demostró que la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “Club Nocturno OPUS”, data del 13 de abril de 2007, fecha desde la cual empezó la relación laboral con el actor; en tal razón, solo acumuló un tiempo de servicios de 7 años, 21 días; vulnerándose el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto a la valoración probatoria, así como el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier Alarcón Mattos, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
1.- Existe error en la valoración de la prueba, respecto de la Escritura Pública Nº 116/2007 de 16 de abril (fs. 46 a 47); porque se determinó equívocamente un tiempo de servicios de 8 años y 14 días (del 20 de abril de 2006 al 4 de mayo de 2014), pese a que por este documento, se demostró que la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “Club Nocturno OPUS”, data del 13 de abril de 2007, fecha desde la cual empezó la relación laboral con el actor; en tal razón, solo acumuló un tiempo de servicios de 7 años, 21 días; vulnerándose el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto a la valoración probatoria, así como el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- El demandante notificado con esta determinación, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier
- 2
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Empero, esta favorabilidad debe ser armonizada con la equidad procesal, de ningún modo supone una
- En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la
- Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- En el caso de autos, debe procederse a la cancelación de los derechos sociales determinados;
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- Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007
- Fecha de retiro: 4 de mayo de 2017
- Tiempo trabajado: 7 años y 21 días
- No se reconoció en la Sentencia, aguinaldos por las gestiones 2007 y 2008; derecho que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
