En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la
En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la cuales está la Escritura Pública Nº 116/2007 de 16 de abril, cursante de fs. 46 a 47, documento mediante el cual, se acredita la fecha de constitución de la empresa demandada, como una sociedad de responsabilidad limitada; con lo cual, contradice la afirmación del demandante, de haber trabajado para el “Club Nocturno OPUS”, desde abril de 2006, puesto que la empresa demandada, se inició el 13 de abril de 2007, entonces no es coherente reconocer en favor del demandante, tiempo de trabajo anterior a esta fecha, solo con base de la presunción de favorabilidad que rige en la materia, por haberse desacreditado con prueba idónea de descargo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- El demandante notificado con esta determinación, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Empero, esta favorabilidad debe ser armonizada con la equidad procesal, de ningún modo supone una
- En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la
- Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- En el caso de autos, debe procederse a la cancelación de los derechos sociales determinados;
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- Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007
- Fecha de retiro: 4 de mayo de 2017
- Tiempo trabajado: 7 años y 21 días
- No se reconoció en la Sentencia, aguinaldos por las gestiones 2007 y 2008; derecho que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
