III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se reconozca un tiempo de servicios de 7 años y 21 días, un sueldo promedio indemnizable por el trabajo viernes y sábado, el pago de aguinaldo solo de las gestiones 2013 y 2014.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el en base a los fundamentos siguientes:
1.- La materia laboral es distinta a las otras, conforme a los principios en los cuales se apoya su normativa sustantiva y se enmarca la tramitación de los procesos sociales; protegiendo al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador; previstos en el art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), por los cuales, el Estado a través de las autoridades, que imparten justicia, no se basa necesariamente en la paridad jurídica, sino, en la favorabilidad del trabajador; afirmando la SC 0032/2011-R de 7 de febrero, respecto de este principio: “Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección , de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el en base a los fundamentos siguientes:
1.- La materia laboral es distinta a las otras, conforme a los principios en los cuales se apoya su normativa sustantiva y se enmarca la tramitación de los procesos sociales; protegiendo al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador; previstos en el art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), por los cuales, el Estado a través de las autoridades, que imparten justicia, no se basa necesariamente en la paridad jurídica, sino, en la favorabilidad del trabajador; afirmando la SC 0032/2011-R de 7 de febrero, respecto de este principio: “Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección , de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- El demandante notificado con esta determinación, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el “Club Nocturno OPUS” a través de Javier
- 2
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Empero, esta favorabilidad debe ser armonizada con la equidad procesal, de ningún modo supone una
- En el caso de autos, el “Club Nocturno OPUS” presentó prueba de descargo, entre la
- Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- En el caso de autos, debe procederse a la cancelación de los derechos sociales determinados;
- 3
- Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007
- Fecha de retiro: 4 de mayo de 2017
- Tiempo trabajado: 7 años y 21 días
- No se reconoció en la Sentencia, aguinaldos por las gestiones 2007 y 2008; derecho que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
