Auto Supremo AS/0309/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007

En mérito a lo expuesto y encontrándose fundado uno los motivos traídos en casación por la parte demandante, respecto al tiempo de servicios del trabajador, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 12/18 de 12 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 109.
En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son los mismos reconocidos en la Sentencia Nº 232/2015 de 8 de octubre, y ratificados en el Auto de Vista N° 12/18 de 12 de enero de 2018, con la diferencia del tiempo de servicios prestados por el actor; correspondiendo el siguiente cálculo:
Fecha de ingreso: 13 de abril de 2007