Argumenta que incluso el art
Afirma que la Ley 025 del Órgano judicial, en su art. 73, señala cuales son las competencias de los Juzgados en materia laboral, y no hace referencia a que los juzgados de trabajo y seguridad social tengan competencia para conocer procesos sobre pago de sueldos devengados a funcionarios públicos.
Argumenta que incluso el art. 9 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a las competencias de la Judicatura del Trabajo, hoy Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, no señala como competencia de la Judicatura del Trabajo para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, sino que de manera cerrada hace referencia a los procesos sobre los cuales los juzgados de trabajo y seguridad social son competentes, correspondiendo en ese contexto al Tribunal ad quem, velar por el cumplimiento de las normas y corregir el error en el que ha incurrido el Juez del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, que no dio aplicación a lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal del Trabajo, por lo tanto sus actos son nulos de pleno derecho, así lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado
Argumenta que incluso el art. 9 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a las competencias de la Judicatura del Trabajo, hoy Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, no señala como competencia de la Judicatura del Trabajo para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, sino que de manera cerrada hace referencia a los procesos sobre los cuales los juzgados de trabajo y seguridad social son competentes, correspondiendo en ese contexto al Tribunal ad quem, velar por el cumplimiento de las normas y corregir el error en el que ha incurrido el Juez del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, que no dio aplicación a lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal del Trabajo, por lo tanto sus actos son nulos de pleno derecho, así lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado
- Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de
- Interpuestos los recursos de apelación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS)
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Argumenta que incluso el art
- Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de junio de 2018, fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una cita ampulosa de normativa, haciendo
- De revisión de actuados procesales, y en el entendido de que el recurrente intenta cuestionar
- Pese a ello, y en relación con la supuesta incompetencia del Juez a quo como
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableció de manera uniforme que no corresponde a
- En el caso que se analiza, el proceso de pago de salarios devengados y otros,
- Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión, que el Tribunal Ad quem en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
