Auto Supremo AS/0312/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Argumenta que incluso el art

Afirma que la Ley 025 del Órgano judicial, en su art. 73, señala cuales son las competencias de los Juzgados en materia laboral, y no hace referencia a que los juzgados de trabajo y seguridad social tengan competencia para conocer procesos sobre pago de sueldos devengados a funcionarios públicos.
Argumenta que incluso el art. 9 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto a las competencias de la Judicatura del Trabajo, hoy Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, no señala como competencia de la Judicatura del Trabajo para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, sino que de manera cerrada hace referencia a los procesos sobre los cuales los juzgados de trabajo y seguridad social son competentes, correspondiendo en ese contexto al Tribunal ad quem, velar por el cumplimiento de las normas y corregir el error en el que ha incurrido el Juez del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, que no dio aplicación a lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal del Trabajo, por lo tanto sus actos son nulos de pleno derecho, así lo dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado