Auto Supremo AS/0312/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión, que el Tribunal Ad quem en

El artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; asimismo, el parágrafo IV del señalado artículo de la Constitución prescribe: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”, es en ese entendimiento, y bajo este lineamiento constitucional, que no pueden negarse derechos adquiridos de los trabajadores como los salarios devengados, pertenezcan estos al sector público o privado.
Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión, que el Tribunal Ad quem en su Auto de Vista impugnado, al reconocer los derechos adquiridos y consolidados a favor del demandante de sueldos devengados, aguinaldo y multa, ha procedido conforme a la correcta aplicación las normas constitucionales señaladas