II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172, interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su apoderada, alegando que el Auto de Vista emitido, no ha considerado que el demandante, tenía la calidad de servidor público, sujeto al art. 3 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, no encontrándose sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el art. 233 de la Constitución Política del Estado, como así también el art. 1 del Decreto Reglamentario de la LGT
El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172, interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su apoderada, alegando que el Auto de Vista emitido, no ha considerado que el demandante, tenía la calidad de servidor público, sujeto al art. 3 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, no encontrándose sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el art. 233 de la Constitución Política del Estado, como así también el art. 1 del Decreto Reglamentario de la LGT
- Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de
- Interpuestos los recursos de apelación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS)
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Argumenta que incluso el art
- Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de junio de 2018, fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una cita ampulosa de normativa, haciendo
- De revisión de actuados procesales, y en el entendido de que el recurrente intenta cuestionar
- Pese a ello, y en relación con la supuesta incompetencia del Juez a quo como
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableció de manera uniforme que no corresponde a
- En el caso que se analiza, el proceso de pago de salarios devengados y otros,
- Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión, que el Tribunal Ad quem en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
