Pese a ello, y en relación con la supuesta incompetencia del Juez a quo como
Pese a ello, y en relación con la supuesta incompetencia del Juez a quo como del Tribunal Ad quem, para asumir conocimiento y resolución de la causa, corresponde precisar que dicha afirmación encuentra objeción por no ser evidente, pues en aplicación de los artículos 4, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo, los jueces en materia laboral y de seguridad social tienen competencia para conocer de las acciones sociales suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales; asimismo, en razón de la materia, en cumplimiento del artículo 73 num. 4, de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, los jueces en materia laboral y de seguridad social, son competentes para el conocimiento de estos procesos, correspondiendo como consecuencia procesal, su apelación ante las Salas Sociales y Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de
- Interpuestos los recursos de apelación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS)
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Argumenta que incluso el art
- Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de junio de 2018, fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una cita ampulosa de normativa, haciendo
- De revisión de actuados procesales, y en el entendido de que el recurrente intenta cuestionar
- Pese a ello, y en relación con la supuesta incompetencia del Juez a quo como
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableció de manera uniforme que no corresponde a
- En el caso que se analiza, el proceso de pago de salarios devengados y otros,
- Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión, que el Tribunal Ad quem en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
