Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente: 246/2018-S
Demandante: Felipe Cruz Patti
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Materia: Pago de sueldos devengados y otros derechos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172, interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, representada por su apoderada Mary Elizabeth Velasco Bautista, contra el Auto de Vista N° 01/2018 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 167 a 168, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros derechos, seguido por Felipe Cruz Patti, contra la entidad recurrente; el Auto N° 98/2018 de fs. 176, que concedió el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 de fs. 186, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 037/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 141 a 146, declarando probada en parte la demanda, de fs. 34 a 35, aclarada a fs. 38, 47 a 49 de obrados, estableciendo el pago de sueldos devengados, aguinaldo 2013 y multa aguinaldo 2013, en un total de Bs. 66.589,20 (Sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve 20/100 Bolivianos)
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente: 246/2018-S
Demandante: Felipe Cruz Patti
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Materia: Pago de sueldos devengados y otros derechos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172, interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, representada por su apoderada Mary Elizabeth Velasco Bautista, contra el Auto de Vista N° 01/2018 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 167 a 168, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros derechos, seguido por Felipe Cruz Patti, contra la entidad recurrente; el Auto N° 98/2018 de fs. 176, que concedió el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 de fs. 186, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 037/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 141 a 146, declarando probada en parte la demanda, de fs. 34 a 35, aclarada a fs. 38, 47 a 49 de obrados, estableciendo el pago de sueldos devengados, aguinaldo 2013 y multa aguinaldo 2013, en un total de Bs. 66.589,20 (Sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve 20/100 Bolivianos)
- Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de
- Interpuestos los recursos de apelación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS)
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Argumenta que incluso el art
- Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de junio de 2018, fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una cita ampulosa de normativa, haciendo
- De revisión de actuados procesales, y en el entendido de que el recurrente intenta cuestionar
- Pese a ello, y en relación con la supuesta incompetencia del Juez a quo como
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableció de manera uniforme que no corresponde a
- En el caso que se analiza, el proceso de pago de salarios devengados y otros,
- Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión, que el Tribunal Ad quem en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
