Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se dicte Resolución Casando el Auto de Vista, Anule obrados hasta el estado en que el Juez se inhiba del conocimiento de la causa.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs. 172 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondiendo Felipe Cruz Patti, alegando que el recurso de casación, es un instituto procesal que está respaldado por abundante jurisprudencia en concordancia con las normas que lo rigen, estableciendo que se trata de una demanda nueva de puro derecho, hace cita del Auto Supremo Nº 108, de 2 de Septiembre de 1980, y Nº 136 de 23 de Junio de 1982, la Sentencia N° 037/2017, y que pese a estos antecedentes ineludibles el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de forma sorprendente a través de un ilegal recurso de Casación pretende vulnerar estos derechos protegidos constitucionalmente, mediante un incoherente recurso de casación, pretendiendo desconocer el pago de sueldos devengados que por ley le corresponde en atención a una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su persona, padre de un niño con 33 % de grado de discapacidad violando el art. 70 de la C.P.E. así como también la Ley Nº 223, Ley General para Personas con Discapacidad, art. 34, par. II
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se dicte Resolución Casando el Auto de Vista, Anule obrados hasta el estado en que el Juez se inhiba del conocimiento de la causa.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs. 172 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondiendo Felipe Cruz Patti, alegando que el recurso de casación, es un instituto procesal que está respaldado por abundante jurisprudencia en concordancia con las normas que lo rigen, estableciendo que se trata de una demanda nueva de puro derecho, hace cita del Auto Supremo Nº 108, de 2 de Septiembre de 1980, y Nº 136 de 23 de Junio de 1982, la Sentencia N° 037/2017, y que pese a estos antecedentes ineludibles el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de forma sorprendente a través de un ilegal recurso de Casación pretende vulnerar estos derechos protegidos constitucionalmente, mediante un incoherente recurso de casación, pretendiendo desconocer el pago de sueldos devengados que por ley le corresponde en atención a una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su persona, padre de un niño con 33 % de grado de discapacidad violando el art. 70 de la C.P.E. así como también la Ley Nº 223, Ley General para Personas con Discapacidad, art. 34, par. II
- Tramitado el proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, el Juez Quinto de
- Interpuestos los recursos de apelación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS)
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Argumenta que incluso el art
- Mediante decreto de 26 de marzo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 4 de junio de 2018, fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una cita ampulosa de normativa, haciendo
- De revisión de actuados procesales, y en el entendido de que el recurrente intenta cuestionar
- Pese a ello, y en relación con la supuesta incompetencia del Juez a quo como
- El Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableció de manera uniforme que no corresponde a
- En el caso que se analiza, el proceso de pago de salarios devengados y otros,
- Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión, que el Tribunal Ad quem en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
