Auto Supremo AS/0322/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Este razonamiento es coherente

Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance de los arts. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición, y 14 del DS 27543, contenido en el Auto Supremo 189/2014 de 8 de agosto , que refiere: “De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la Fundación Agrocapital, durante los meses extrañados y no considerados por el SENASIR, los cuales no deben ser desconocidos a efectos de emitir el certificado de compensación de cotizaciones; llegándose a evidenciar que, tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamación del SENASIR, así como el tribunal de apelación, no efectuaron una debida valoración de la documentación presentada por el solicitante, en el entendido que la inexistencia de planillas o el no pago de los aportes, conforme a las normas señaladas supra, no es responsabilidad del asegurado, sino de la institución empleadora, en ese sentido el SENASIR deberá acudir en este caso a la Fundación Agrocapital y en mérito a la documentación señalada, correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, avocándose el SENASIR sólo a considerar la documentación que tenían en su poder, desconociendo la realidad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 24. 2) del Manual Único de la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. SENASIR Nº 021/07 de 11 de enero de 2007, vulnerando el derecho de irrenunciabilidad de los derechos sociales, previsto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado”