Este razonamiento es coherente
Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance de los arts. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición, y 14 del DS 27543, contenido en el Auto Supremo 189/2014 de 8 de agosto , que refiere: “De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la Fundación Agrocapital, durante los meses extrañados y no considerados por el SENASIR, los cuales no deben ser desconocidos a efectos de emitir el certificado de compensación de cotizaciones; llegándose a evidenciar que, tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamación del SENASIR, así como el tribunal de apelación, no efectuaron una debida valoración de la documentación presentada por el solicitante, en el entendido que la inexistencia de planillas o el no pago de los aportes, conforme a las normas señaladas supra, no es responsabilidad del asegurado, sino de la institución empleadora, en ese sentido el SENASIR deberá acudir en este caso a la Fundación Agrocapital y en mérito a la documentación señalada, correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, avocándose el SENASIR sólo a considerar la documentación que tenían en su poder, desconociendo la realidad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 24. 2) del Manual Único de la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. SENASIR Nº 021/07 de 11 de enero de 2007, vulnerando el derecho de irrenunciabilidad de los derechos sociales, previsto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado”
- I. Antecedentes del Proceso
- de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de febrero de 2016,
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica
- Pretensión de pagos forzados e indebidos, ya que existen planillas en las que no constan
- -Art
- Por lo que se establece que la comisión antes mencionada deberá resolver en los casos
- -El art
- I.4. PETITORIO
- Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 020/2017 y deliberando
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación
- Respecto a la denuncia establecida en el inc
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente
- Como jurisprudencia respecto al caso
- Respecto del inc
- Respecto al inc
- Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el
- De lo argumentado por el recurrente, en sentido que en la emisión del Auto de
- Debemos tener presente
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
