Auto Supremo AS/0322/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el

Respecto al art. 6 del MPRCPA y art. 24 de la Ley 065, nótese que el recurrente al igual que el segundo punto resuelto en la presente fundamentación, no se refiere a la resolución impugnada, siendo ésta el auto de vista 20/2017, limitándose a indicar cuál es la facultad de la comisión de calificación de rentas, como la definición que se establece sobre la compensación de cotizaciones, sin indicar de qué manera, o cómo ha incurrido el tribunal de alzada en infracción alguna de la norma, siendo éste el espíritu del recurso de casación.
Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el caso concreto; se tiene que el Auto Supremo N° 81/2018, de 14 de marzo, estableció:
“…(…)..si bien la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, regula la Compensación de Cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; ésta constituye una prestación del Sistema de Reparto, por ende la certificación de estos aportes se realiza con la normativa vigente para este Sistema, disposiciones que fueron mutando de acuerdo a los requerimiento y dificultades encontradas en su tramitación, no otra cosa significa el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgado a raíz de dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedía la otorgación de prestaciones, disponiendo en el Título II, el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto