Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el
Respecto al art. 6 del MPRCPA y art. 24 de la Ley 065, nótese que el recurrente al igual que el segundo punto resuelto en la presente fundamentación, no se refiere a la resolución impugnada, siendo ésta el auto de vista 20/2017, limitándose a indicar cuál es la facultad de la comisión de calificación de rentas, como la definición que se establece sobre la compensación de cotizaciones, sin indicar de qué manera, o cómo ha incurrido el tribunal de alzada en infracción alguna de la norma, siendo éste el espíritu del recurso de casación.
Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el caso concreto; se tiene que el Auto Supremo N° 81/2018, de 14 de marzo, estableció:
“…(…)..si bien la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, regula la Compensación de Cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; ésta constituye una prestación del Sistema de Reparto, por ende la certificación de estos aportes se realiza con la normativa vigente para este Sistema, disposiciones que fueron mutando de acuerdo a los requerimiento y dificultades encontradas en su tramitación, no otra cosa significa el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgado a raíz de dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedía la otorgación de prestaciones, disponiendo en el Título II, el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto
Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el caso concreto; se tiene que el Auto Supremo N° 81/2018, de 14 de marzo, estableció:
“…(…)..si bien la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, regula la Compensación de Cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; ésta constituye una prestación del Sistema de Reparto, por ende la certificación de estos aportes se realiza con la normativa vigente para este Sistema, disposiciones que fueron mutando de acuerdo a los requerimiento y dificultades encontradas en su tramitación, no otra cosa significa el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgado a raíz de dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedía la otorgación de prestaciones, disponiendo en el Título II, el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto
- I. Antecedentes del Proceso
- de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de febrero de 2016,
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica
- Pretensión de pagos forzados e indebidos, ya que existen planillas en las que no constan
- -Art
- Por lo que se establece que la comisión antes mencionada deberá resolver en los casos
- -El art
- I.4. PETITORIO
- Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 020/2017 y deliberando
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación
- Respecto a la denuncia establecida en el inc
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente
- Como jurisprudencia respecto al caso
- Respecto del inc
- Respecto al inc
- Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el
- De lo argumentado por el recurrente, en sentido que en la emisión del Auto de
- Debemos tener presente
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
