Auto Supremo AS/0322/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Respecto del inc

De lo que se establece que el Tribunal ad quem, no ha incurrido en interpretación contradictoria de la norma, y menos ha creado inseguridad jurídica.
Respecto del inc. b) del recurso de casación, el recurrente se limita a citar el art. 24 de la Ley 065, e indicar que, si se aplica el auto de vista recurrido, se afectaría al erario nacional ya que al disponer se dicte nueva resolución, obliga a reconocer aportes que no cuentan con el debido respaldo, siendo notoria la violación y errónea interpretación de la norma; sin embargo, nótese que el recurrente no refiere a qué, cómo o de qué forma el tribunal de alzada ha incurrido en infracción de la norma y menos aún indican qué norma ha sido infringida. Por lo que se llega a establecer que el Tribunal ad quem, no ha incurrido en violación o infracción de norma alguna