Auto Supremo AS/0322/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2019

Fecha: 25-Jun-2019

El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal

El Art. 83º del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece: “Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos períodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se completará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.”
El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal de Apelación habría aplicado y por ende interpretado de manera contradictoria el art. 83 del MPRCPA, no obstante, y conforme el principio de accesibilidad, verdad material y legalidad, teniendo presente la cita que hizo de los preceptos jurídicos anteriormente transcritos, corresponde tener presente lo siguiente:
El Tribunal de Apelación en parte considerativa del auto recurrido, refiere que, de los antecedentes aportados en el proceso administrativo, se demuestra efectivamente que el reclamante ha trabajado cuatro (3) años, ocho (8) meses y siete (7) días, desde noviembre de 1977 a julio de 1981 en el Servicio Departamental de Caminos de Cochabamba, correspondiendo la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, que establece que la unidad de recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado; si no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador con certificados de trabajo, record de servicios; esta norma es concordante con el art. 14 del DS 27543, así como la RM N° 559 de 03/10/2005 que dieron mayor facilidad para los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR