El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
El Art. 83º del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece: “Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos períodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se completará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.”
El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal de Apelación habría aplicado y por ende interpretado de manera contradictoria el art. 83 del MPRCPA, no obstante, y conforme el principio de accesibilidad, verdad material y legalidad, teniendo presente la cita que hizo de los preceptos jurídicos anteriormente transcritos, corresponde tener presente lo siguiente:
El Tribunal de Apelación en parte considerativa del auto recurrido, refiere que, de los antecedentes aportados en el proceso administrativo, se demuestra efectivamente que el reclamante ha trabajado cuatro (3) años, ocho (8) meses y siete (7) días, desde noviembre de 1977 a julio de 1981 en el Servicio Departamental de Caminos de Cochabamba, correspondiendo la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, que establece que la unidad de recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado; si no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador con certificados de trabajo, record de servicios; esta norma es concordante con el art. 14 del DS 27543, así como la RM N° 559 de 03/10/2005 que dieron mayor facilidad para los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR
El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal de Apelación habría aplicado y por ende interpretado de manera contradictoria el art. 83 del MPRCPA, no obstante, y conforme el principio de accesibilidad, verdad material y legalidad, teniendo presente la cita que hizo de los preceptos jurídicos anteriormente transcritos, corresponde tener presente lo siguiente:
El Tribunal de Apelación en parte considerativa del auto recurrido, refiere que, de los antecedentes aportados en el proceso administrativo, se demuestra efectivamente que el reclamante ha trabajado cuatro (3) años, ocho (8) meses y siete (7) días, desde noviembre de 1977 a julio de 1981 en el Servicio Departamental de Caminos de Cochabamba, correspondiendo la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, que establece que la unidad de recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado; si no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador con certificados de trabajo, record de servicios; esta norma es concordante con el art. 14 del DS 27543, así como la RM N° 559 de 03/10/2005 que dieron mayor facilidad para los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR
- I. Antecedentes del Proceso
- de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de febrero de 2016,
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica
- Pretensión de pagos forzados e indebidos, ya que existen planillas en las que no constan
- -Art
- Por lo que se establece que la comisión antes mencionada deberá resolver en los casos
- -El art
- I.4. PETITORIO
- Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 020/2017 y deliberando
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación
- Respecto a la denuncia establecida en el inc
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente
- Como jurisprudencia respecto al caso
- Respecto del inc
- Respecto al inc
- Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el
- De lo argumentado por el recurrente, en sentido que en la emisión del Auto de
- Debemos tener presente
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
