Auto Supremo AS/0322/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Como jurisprudencia respecto al caso

Como jurisprudencia respecto al caso concreto, citamos el Auto Supremo 61/2014 de 6 de mayo, que refiere: “…en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la Cooperativa Minera La Recuperación los periodos 08/63 a 12/75 y en la Cooperativa Minera Vinto de 02/75 a 03/87, 04/87, habiendo realizado aportes en los periodos extrañados por el SENASIR, es decir desde 08/63 a 12/75, desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que el asegurado no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de “Calificadora” (sic) de Rentas de la Dirección de Pensiones como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, apliquen lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el mandato del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, referente a la irrenunciabilidad de los derechos.” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen)