Como jurisprudencia respecto al caso
Como jurisprudencia respecto al caso concreto, citamos el Auto Supremo 61/2014 de 6 de mayo, que refiere: “…en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la Cooperativa Minera La Recuperación los periodos 08/63 a 12/75 y en la Cooperativa Minera Vinto de 02/75 a 03/87, 04/87, habiendo realizado aportes en los periodos extrañados por el SENASIR, es decir desde 08/63 a 12/75, desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que el asegurado no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de “Calificadora” (sic) de Rentas de la Dirección de Pensiones como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, apliquen lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el mandato del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, referente a la irrenunciabilidad de los derechos.” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen)
- I. Antecedentes del Proceso
- de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de febrero de 2016,
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica
- Pretensión de pagos forzados e indebidos, ya que existen planillas en las que no constan
- -Art
- Por lo que se establece que la comisión antes mencionada deberá resolver en los casos
- -El art
- I.4. PETITORIO
- Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 020/2017 y deliberando
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación
- Respecto a la denuncia establecida en el inc
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente
- Como jurisprudencia respecto al caso
- Respecto del inc
- Respecto al inc
- Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el
- De lo argumentado por el recurrente, en sentido que en la emisión del Auto de
- Debemos tener presente
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
