Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el referido recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación como ser certificado emitido por la Caja de Salud de Caminos (ver fs. 2), fotocopia legalizada de certificado de trabajo emitido por la responsable de recursos humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (ver fs. 5) que acredita los aportes, desde el inicio de sus actividades a partir de 11/1977 al 07/1981 como trabajador del Servicio Departamental de Caminos
Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación como ser certificado emitido por la Caja de Salud de Caminos (ver fs. 2), fotocopia legalizada de certificado de trabajo emitido por la responsable de recursos humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (ver fs. 5) que acredita los aportes, desde el inicio de sus actividades a partir de 11/1977 al 07/1981 como trabajador del Servicio Departamental de Caminos
- I. Antecedentes del Proceso
- de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de febrero de 2016,
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica
- Pretensión de pagos forzados e indebidos, ya que existen planillas en las que no constan
- -Art
- Por lo que se establece que la comisión antes mencionada deberá resolver en los casos
- -El art
- I.4. PETITORIO
- Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 020/2017 y deliberando
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación
- Respecto a la denuncia establecida en el inc
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente
- Como jurisprudencia respecto al caso
- Respecto del inc
- Respecto al inc
- Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el
- De lo argumentado por el recurrente, en sentido que en la emisión del Auto de
- Debemos tener presente
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
