-Art
Normas Transgredidas, Mal Aplicadas y Falta de Valoración de la Prueba
-Art. 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, el cual dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre 1957 a abril de 1997, el SENASIR otorgará certificación de los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo presunción juris tantum. En el presente caso, la prueba aportada por el asegurado contiene contradicciones, no constituye prueba fehaciente, debido que no se encuentra en las planillas de pago ni se establece la fecha exacta de retiro, yendo en contra de lo establecido en el art. 1313 del Código Civil
-Art. 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, el cual dispone que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre 1957 a abril de 1997, el SENASIR otorgará certificación de los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo presunción juris tantum. En el presente caso, la prueba aportada por el asegurado contiene contradicciones, no constituye prueba fehaciente, debido que no se encuentra en las planillas de pago ni se establece la fecha exacta de retiro, yendo en contra de lo establecido en el art. 1313 del Código Civil
- I. Antecedentes del Proceso
- de Reparto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de febrero de 2016,
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica
- Pretensión de pagos forzados e indebidos, ya que existen planillas en las que no constan
- -Art
- Por lo que se establece que la comisión antes mencionada deberá resolver en los casos
- -El art
- I.4. PETITORIO
- Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 020/2017 y deliberando
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Cursan documentos, que acreditan que el SENASIR sí evidenció que el asegurado cuenta con documentación
- Respecto a la denuncia establecida en el inc
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente
- Como jurisprudencia respecto al caso
- Respecto del inc
- Respecto al inc
- Sin embargo, para dar una respuesta satisfactoria sobre la aplicación de la normativa en el
- De lo argumentado por el recurrente, en sentido que en la emisión del Auto de
- Debemos tener presente
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
