Auto Supremo AS/0325/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019

Fecha: 14-Jun-2019

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4. No corresponde el pago del subsidio frontera y el cálculo del aguinaldo y doble aguinaldo sobre el mismo. Al tratarse de un contrato administrativo de prestación de servicios, el subsidio frontera no se desglosa en la Boleta de Pago; lo percibido en dicha Boleta, se encuentra conforme a su designación y funciones específicas, con base en el modelo de contrato establecido por las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NBABS), conforme costa en los Contratos de Prestación de Servicios 0119/2015 y 84/2015, siendo vinculante la detallada SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril; además otorgar el 20% más al aguinaldo con el pretexto del subsidio frontera, no es permisible, porque el aguinaldo se calcula con base al total ganado en los últimos tres meses, en consecuencia, se está otorgando un plus que no corresponde y debe dejarse sin efecto