La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
En consideración de los argumentos expuestos por la institución recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal.
Principio de inversión de la prueba en materia laboral
La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48.I señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
Principio de inversión de la prueba en materia laboral
La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48.I señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación
- Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del
- Con base en el análisis jurídico legal precedente, sobre el pago del subsidio de frontera
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por los representantes legales de la
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales, consultores
- La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera
- Ahora bien, en cuanto al pago del aguinaldo, conforme a lo desarrollado precedentemente, para
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
