Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del
IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida o errónea de los arts. 108 y 119 de la Constitución Policita del Estado y una indebida e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº 110, subsidio frontera y aguinaldo; se tiene lo siguiente:
Sobre la vulneración de los derechos a la igualdad de las partes y a la defensa
Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación, se evidencia que el mismo contiene la motivación y fundamentación necesarias para su validez y respeto del derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación que repercuten en la igualdad de las partes a momento de asumir defensa, todo ello respecto a la expresión de agravios expresada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sobre la naturaleza de la contratación de la demandante y el pago del subsidio frontera y Aguinaldo de Navidad; aunque la respuesta o análisis de efectuado por las autoridades judiciales a las peticiones de las partes, sean negativas o contrarias a los intereses de las partes, ello no implica que carezcan de motivación y fundamentación que implique vulneración de los derechos a la igualdad de las partes y defensa
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida o errónea de los arts. 108 y 119 de la Constitución Policita del Estado y una indebida e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº 110, subsidio frontera y aguinaldo; se tiene lo siguiente:
Sobre la vulneración de los derechos a la igualdad de las partes y a la defensa
Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación, se evidencia que el mismo contiene la motivación y fundamentación necesarias para su validez y respeto del derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación que repercuten en la igualdad de las partes a momento de asumir defensa, todo ello respecto a la expresión de agravios expresada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sobre la naturaleza de la contratación de la demandante y el pago del subsidio frontera y Aguinaldo de Navidad; aunque la respuesta o análisis de efectuado por las autoridades judiciales a las peticiones de las partes, sean negativas o contrarias a los intereses de las partes, ello no implica que carezcan de motivación y fundamentación que implique vulneración de los derechos a la igualdad de las partes y defensa
- Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación
- Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- 3
- 4
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del
- Con base en el análisis jurídico legal precedente, sobre el pago del subsidio de frontera
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por los representantes legales de la
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales, consultores
- La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera
- Ahora bien, en cuanto al pago del aguinaldo, conforme a lo desarrollado precedentemente, para
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
