Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 237/2018
Demandante: Silvia Quiroz Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 116, interpuesto por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra del Auto de Vista Nº 57/18 de 12 de marzo de 2018, de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el escrito de la demandante que responde al recurso de casación de fs. 119 a 120; el Auto que admite el recurso de fs. 129 y vta.; lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 397 017 de 4 de octubre de 2017
Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz Condori contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 397 017 de 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 89 a 91, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción, sin costas, determinando el pago total de Bs26.960.- (veintiséis mil, novecientos sesenta 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de subsidio frontera (2010-2 meses-Bs1.400.- 20%= Bs560.-, 2011-12 meses-Bs1.400.- 20%=3.360.-, 2012-3 meses-Bs1.400.- 20%=840.-, 2012-9 meses-Bs1.800.- 20%=Bs3.240, 2013-2 meses-Bs1.800.- 20%=720.-, 2013-10 meses-Bs2.200.- 20%=4.400, 2014-12 meses-Bs2.200.- 20%=Bs5.280.- y 2015-12 meses-Bs2.200.- 20% Bs5.280.-), más aguinaldo y doble aguinaldo (Bs3.280)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 237/2018
Demandante: Silvia Quiroz Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 116, interpuesto por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra del Auto de Vista Nº 57/18 de 12 de marzo de 2018, de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el escrito de la demandante que responde al recurso de casación de fs. 119 a 120; el Auto que admite el recurso de fs. 129 y vta.; lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 397 017 de 4 de octubre de 2017
Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz Condori contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 397 017 de 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 89 a 91, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción, sin costas, determinando el pago total de Bs26.960.- (veintiséis mil, novecientos sesenta 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de subsidio frontera (2010-2 meses-Bs1.400.- 20%= Bs560.-, 2011-12 meses-Bs1.400.- 20%=3.360.-, 2012-3 meses-Bs1.400.- 20%=840.-, 2012-9 meses-Bs1.800.- 20%=Bs3.240, 2013-2 meses-Bs1.800.- 20%=720.-, 2013-10 meses-Bs2.200.- 20%=4.400, 2014-12 meses-Bs2.200.- 20%=Bs5.280.- y 2015-12 meses-Bs2.200.- 20% Bs5.280.-), más aguinaldo y doble aguinaldo (Bs3.280)
- Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación
- Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- 3
- 4
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del
- Con base en el análisis jurídico legal precedente, sobre el pago del subsidio de frontera
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por los representantes legales de la
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales, consultores
- La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera
- Ahora bien, en cuanto al pago del aguinaldo, conforme a lo desarrollado precedentemente, para
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
