En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por los representantes legales de la
En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por los representantes legales de la institución demandada ahora recurrente, que la asimilación de un trabajo a una realidad contractual dentro del servicio público, exima de la obligación del pago de dicho subsidio, considerando que la configuración del mismo está vinculada por una parte, a las actividades realizadas en zonas fronterizas y por otra, constituye un derecho consolidado emergente de una situación específica como es la ubicación geográfica de la fuente laboral, sin que la norma reconozca tratos discriminatorios sobre otras situaciones y menos que su efecto pueda ser modificado por otras disposiciones de índole administrativo, que tienen que ver con un diseño presupuestario y no con el reconocimiento de derechos laborales emergentes de cualquier relación laboral o del contrato de trabajo, como lo son las normas que la entidad recurrente señala como inobservadas o inaplicadas
- Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación
- Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del
- Con base en el análisis jurídico legal precedente, sobre el pago del subsidio de frontera
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por los representantes legales de la
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales, consultores
- La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera
- Ahora bien, en cuanto al pago del aguinaldo, conforme a lo desarrollado precedentemente, para
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
