La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera
La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera desglosada y en todas las boletas o constancia de pago de sueldo–, el concepto específico de subsidio frontera, conforme consta en las boletas de pago cursantes de fs. 7 a 53 de obrados y conforme al principio de inversión de la prueba desglosado precedentemente, correspondía a la institución pública demandada demostrar que dentro del salario que percibía la demandante se encontraba reconocido o pagado también el subsidio de frontera al cual tenía derecho, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al Juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material, situación que en el presente caso, no aconteció, sin que ninguna situación administrativa o contable pueda evitar o perjudique el pago de dicho subsidio conforme a Ley; en consecuencia, el pago del subsidio frontera únicamente es demostrable a través del documento que así lo establezca expresamente
- Tramitado el proceso laboral para el pago de subsidio de frontera seguido por Silvia Quiroz
- Interpuesto el recurso de apelación por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación
- Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Se deja claramente establecido que del análisis del Auto de Vista impugnado a través del
- Con base en el análisis jurídico legal precedente, sobre el pago del subsidio de frontera
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por los representantes legales de la
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales, consultores
- La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera
- Ahora bien, en cuanto al pago del aguinaldo, conforme a lo desarrollado precedentemente, para
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
