Auto Supremo AS/0325/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019

Fecha: 14-Jun-2019

La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera

La entidad demandada, al desconocer este derecho adquirido de la demandante, no consigna –de manera desglosada y en todas las boletas o constancia de pago de sueldo–, el concepto específico de subsidio frontera, conforme consta en las boletas de pago cursantes de fs. 7 a 53 de obrados y conforme al principio de inversión de la prueba desglosado precedentemente, correspondía a la institución pública demandada demostrar que dentro del salario que percibía la demandante se encontraba reconocido o pagado también el subsidio de frontera al cual tenía derecho, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al Juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material, situación que en el presente caso, no aconteció, sin que ninguna situación administrativa o contable pueda evitar o perjudique el pago de dicho subsidio conforme a Ley; en consecuencia, el pago del subsidio frontera únicamente es demostrable a través del documento que así lo establezca expresamente