Auto Supremo AS/0325/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales, consultores

En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes respecto al subsidio frontera, a momento de contratar o designar personal para el desarrollo de las actividades de la institución pública demandada, en este caso del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y establecer montos diferenciados de los sueldos de personal contratado o designado con el de personal eventual o consultor en línea a efectos del pago del subsidio de frontera respectivo previsto en la Ley