Auto Supremo AS/0325/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interponen recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 57/18 de 12 de marzo, bajo los siguientes argumentos:
1. Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE). Es deber fundamental de las autoridades jurisdiccionales, velar por los intereses del estado y de la sociedad; al efecto, debe interpretar de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes. No es posible sólo decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, por que sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras Leyes y Decretos Supremos. Deben aplicarse las normas de administración pública que rigen la vida institucional del Municipio, tales como la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Nº 2027 denominada Estatuto del Funcionario Público (EFP), la Ley Nº 2341 denominada Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y demás normas a las que se rigió la demandante en los contratos administrativos de prestación de servicios.
2. Violación del art. 119 de la CPE. Las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades; empero, el Auto de Vista sólo menciona que el Juez aplicó correctamente las Leyes, sin identificar qué Leyes, vulnerando el derecho a la defensa en igualdad de condiciones y sin velar por los intereses del Estado, considerando que la demandante prestó sus servicios a contrato y los servidores públicos no gozan de todos los beneficios. Además, no está sujeta a la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, tal como ha establecido la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0281/2013-L de 3 de mayo y la Sentencia Constitucional (SC) 0351/2003-R de 24 de marzo