Auto Supremo AS/0416/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

El acusador particular a través de memorial de fs


Tomando en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, no se demostró la existencia de perjuicio, daño material o económico, estableciéndose más bien que la transacción efectuada mediante minuta de 17 de enero de 1969, fue un contrato sinalagmático. Asimismo, los elementos probatorios judicializados y producidos no son suficientes para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad de la acusada, que debieron demostrar la comisión de los hechos más allá de la duda razonable en cuanto a la participación de la encausada en la comisión atribuida en atención del art. 13 de la norma sustantiva penal, siendo aplicable el in dubio pro reo ante la duda es mejor absolver al culpable que condenar a un inocente.

II.2 Recurso de apelación restringida

El acusador particular a través de memorial de fs. 669 a 676, interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:

En su primer motivo alega que la valoración probatoria debe efectuarse conforme a la sana crítica, con la prohibición que en sentencia se haga un listado de los medios de prueba, sino que deben ser analizadas subsumiendo los hechos a la norma punitiva y que la sentencia ha considerado insuficientes, el Tribunal de Sentencia menciona que se ha generado duda razonable sobre la participación de la imputada, por lo que la sentencia tiene deficiencias respecto a la apreciación de las pruebas de cargo y descargo, siendo deficiente el fallo más aún se basa en ilusa y falsamente en el principio de inocencia. Conforme al art. 173 del CPP, el Juez o Tribunal debe efectuar y valorar las pruebas; es decir una por una y dar el valor correspondiente y no valorar solo la que crea conveniente, debiendo aplicar las reglas de la sana crítica “PRUDENTE CRITERIO, PSICOLOGIA, EXPETIENCIA Y RAZON” (sic), constituyendo a su vez en violación del debido proceso así como las garantías constitucionales correspondiendo dar aplicación al art. 413 del CPP