El acusador particular a través de memorial de fs
Tomando en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, no se demostró la existencia de perjuicio, daño material o económico, estableciéndose más bien que la transacción efectuada mediante minuta de 17 de enero de 1969, fue un contrato sinalagmático. Asimismo, los elementos probatorios judicializados y producidos no son suficientes para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad de la acusada, que debieron demostrar la comisión de los hechos más allá de la duda razonable en cuanto a la participación de la encausada en la comisión atribuida en atención del art. 13 de la norma sustantiva penal, siendo aplicable el in dubio pro reo ante la duda es mejor absolver al culpable que condenar a un inocente.
II.2 Recurso de apelación restringida
El acusador particular a través de memorial de fs. 669 a 676, interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:
En su primer motivo alega que la valoración probatoria debe efectuarse conforme a la sana crítica, con la prohibición que en sentencia se haga un listado de los medios de prueba, sino que deben ser analizadas subsumiendo los hechos a la norma punitiva y que la sentencia ha considerado insuficientes, el Tribunal de Sentencia menciona que se ha generado duda razonable sobre la participación de la imputada, por lo que la sentencia tiene deficiencias respecto a la apreciación de las pruebas de cargo y descargo, siendo deficiente el fallo más aún se basa en ilusa y falsamente en el principio de inocencia. Conforme al art. 173 del CPP, el Juez o Tribunal debe efectuar y valorar las pruebas; es decir una por una y dar el valor correspondiente y no valorar solo la que crea conveniente, debiendo aplicar las reglas de la sana crítica “PRUDENTE CRITERIO, PSICOLOGIA, EXPETIENCIA Y RAZON” (sic), constituyendo a su vez en violación del debido proceso así como las garantías constitucionales correspondiendo dar aplicación al art. 413 del CPP
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1069/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Se ha tomado en cuenta las pruebas periciales MP-1, PD-10 y PD-11, como pericias preconstituidas
- Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado se establece que la parte acusadora no
- Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio
- El acusador particular a través de memorial de fs
- En su segundo motivo refiere que conforme a lo denunciado anteriormente existe inobservancia de las
- En el tercer motivo se aduce que la motivación es el conjunto de razonamientos de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Este planteamiento mereció la respuesta por parte del Tribunal de alzada, que en principio resolvió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
