Auto Supremo AS/0416/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Este planteamiento mereció la respuesta por parte del Tribunal de alzada, que en principio resolvió


A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente es necesario acudir a los argumentos que planteó en su recurso de apelación restringida como también al contenido del Auto de Vista impugnado, resultando en ese sentido que en apelación cuestionó que la valoración probatoria debe efectuarse conforme a la sana crítica, con la prohibición que en Sentencia se haga un listado de los medios de prueba, sino que deben ser analizadas subsumiendo los hechos a la norma punitiva y que la Sentencia consideró insuficientes, mencionando el Tribunal de Sentencia que se generó duda razonable sobre la participación de la imputada conforme al principio de inocencia y que no se subsumiría al art. 173 del CPP, constituyendo violación al debido proceso y las garantías constitucionales conforme al art. 413 del CPP. Asimismo indicó que existiría inobservancia de las reglas de la sana crítica denotando una mala valoración de la prueba producida existiendo dolo en la supuesta comisión del tipo penal entendiendo al delito como la acción u omisión que debe ser sancionado cuando existen suficientes medios de prueba conforme a los lineamientos del debido proceso, defensa, inocencia e igualdad, reconocidos en el art. 12 del CPP. Adujo también que la motivación es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna en los considerandos de la sentencia, de esa manera, motivar es fundamentar las resoluciones para ser válidas, esta exigencia constituye una garantía constitucional, “la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las sentencias, amenazando la infracción a dicha regla con la nulidad conforme reza el Art. 370 en su numeral 5) Código de Procedimiento Penal” (sic) – fs. 375 – aduciendo que la sentencia y la fundamentación debe ser expresa, clara y completa.

Este planteamiento mereció la respuesta por parte del Tribunal de alzada, que en principio resolvió que respecto al control de la sana crítica en cuanto a las pruebas presentadas en juicio que demostrarían que la acusada utilizó un instrumento falsificado para inscribir ilegalmente un derecho propietario, el apelante adujo la aplicación que se pretendía y la normativa violada o inobservada en las reglas de la sana crítica y que se violó el debido proceso; al respecto, relievó que el Tribunal de Sentencia conforme la relación de los hechos y el objeto, en ninguna de las partes se determinó que la acusada al jurar el desconocimiento del domicilio de los esposos Manuel Alarcón y María Ayala hubiera obtenido el testimonio Nº 252/2004, en tal sentido la Sala de apelación asumió que no se puso en tela de debate y que el Tribunal de origen no hizo hincapié al mismo, en ese sentido el apelante cuestionó al Tribunal de Sentencia por no haber aplicado la sana crítica y lo previsto por el art. 173 del CPP; sin embargo, debía tomar en cuenta que no fue sujeto a averiguación, el desconocimiento del domicilio por consiguiente no fue considerado en juicio, apartándose de los aspectos debatidos en la fase de juicio oral; en cuyo efecto, respecto al desconocimiento del domicilio de los querellantes por parte de la acusada y en esa situación haya obtenido el testimonio 252/2004, el Tribunal de alzada invocó los principios de lealtad procesal y de buena fe