Auto Supremo AS/0416/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado


En el cuarto motivo se infiere “La acusación es la base del juicio tal como se determina dentro del procedimiento penal, en ese entendido, todos los elementos consignados en la acusación deben ser apreciados por el juzgador, bajo ese postulado, la acusación fue demostrada con medios de prueba objetivo directo y veras mas sin embargo no se valora correctamente la prueba de cargo y no se valora íntegramente la prueba de descargo, por lo cual se concluye ante tal hecho que la sentencia tiene basamentos no acreditados” (sic).

II.3Memorial de subsanación

Conforme al proveído de 21 de abril de 2017 de fs. 689, el apelante subsanó las observaciones de la apelación restringida que antecede conforme a los siguientes argumentos:

La acusada a sus 68 años de edad y con plena conciencia de sus actos en el testimonio 252/2004 de 21 de julio, aseveró que desconocía el domicilio actual de Manuel Alarcón y María Ayala, extremo falso ya que las aseveraciones de las pruebas testificales alegan que la imputada tenía contacto con la familia de la parte acusadora y que ese actuar hace que tenga pleno conocimiento del domicilio de la parte apelante, puesto que a “A ESPALDAS DE LOS DEMANDADOS UTILIZÓ UN INSTRUMENTO FALSIFICADO” (sic), por lo que no se aplicó correctamente la sana crítica.

II.4 Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado recurso y el memorial de subsanación, emitió el fallo que hace título a este apartado declarando improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos, bajo el siguiente detalle:

Como primer agravio el apelante señala el control de la sana crítica correspondiente al Tribunal de apelación respecto a las pruebas presentadas en juicio señalando que la acusada utilizó un instrumento falsificado para inscribir ilegalmente un derecho propietario, aduciendo que en la aplicación que se pretende y la normativa violada o inobservada en las reglas de la sana crítica se violó el debido proceso; al respecto, se tiene que en ninguna de las partes se determinó que la acusada juró el desconocimiento del domicilio de los esposos Manuel Alarcón y María Ayala y por consiguiente hubiera obtenido el testimonio Nº 252/2004, en tal sentido este Tribunal entiende que no se puso en tela de debate y que el Tribunal de origen no hizo hincapié al mismo, de modo que el apelante cuestiona al Tribunal de Sentencia por no haber aplicado la sana crítica y lo previsto por el art. 173 del CPP; sin embargo, debe tomar en cuenta que al no haber sido objeto de averiguación el desconocimiento del domicilio, por consiguiente no fue considerado en juicio dicho extremo, apartándose de los aspectos debatidos en la fase de juicio oral, en cuyo efecto respecto al desconocimiento del domicilio de los querellantes por parte de la acusada y en esa situación haya obtenido el testimonio 252/2004 este Tribunal de alzada invoca los principios de lealtad procesal y de buena fe, pues respecto al proveído de 21 de abril de 2017 a fs. 689, que otorgó al apelante el plazo de tres días a efectos de subsanar su apelación dejó plena constancia que no podía invocar nuevas denuncias conforme al Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, en ese sentido del memorial primigenio no se advierte la denuncia atenuada precedentemente; en consecuencia, por efecto lógico y jurídico dicha pretensión no puede ser atendida al ser un nuevo agravio, pues de hacerlo se estaría quebrantando el principio de imparcialidad previsto en el art. 180.I de la CPE