Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador), del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dominga Aruhiza Aliaga, absuelta de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 a 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales dispuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:
El Tribunal asume más allá de la duda razonable, que no se ha producido prueba suficiente en el entendido que la acusada hubiera insertado o hecho insertar declaraciones falsas concernientes a un bien inmueble específicamente en la escritura pública Nº 252/2004 de 21 de julio, en ese sentido aplicando las reglas de la sana crítica y el principio de razonabilidad respecto a los ilícitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, considerando los elementos probatorios MP-1, PD-10 y PD-11, se advierte que la imputada no tuvo participación alguna en la elaboración de la firma de María Ayala de Alarcón en la minuta de 17 de enero de 1969, correspondiendo dicha autoría a su esposo
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1069/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Se ha tomado en cuenta las pruebas periciales MP-1, PD-10 y PD-11, como pericias preconstituidas
- Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado se establece que la parte acusadora no
- Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio
- El acusador particular a través de memorial de fs
- En su segundo motivo refiere que conforme a lo denunciado anteriormente existe inobservancia de las
- En el tercer motivo se aduce que la motivación es el conjunto de razonamientos de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Este planteamiento mereció la respuesta por parte del Tribunal de alzada, que en principio resolvió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
