Auto Supremo AS/0416/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso


Del recurso de casación y del Auto Supremo 1069/2018-RA de 21 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso y la legalidad, al no haber analizado los motivos de su recurso de apelación restringida, de manera separada, vulnerando a la vez su derecho a ser escuchado, señalando además que en alzada denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, aduciendo que no se observó los arts. 37 y 38 del CP, en la Sentencia impugnada, encontrándose sustentada en defectuosa valoración de la prueba, por lo que a su criterio correspondía anular dicha resolución; asimismo, el Auto de Vista transgrede el principio rector y doctrinal de motivación fáctica, por falta de resolución del motivo de correcta valoración de los medios de prueba, refiriendo también que los medios de prueba consistentes en el título de propiedad del inmueble registrado bajo la matricula computarizada 2.01.0.99.0078197 y 01078579 que acreditaría el derecho propietario de sus padres; la minuta de 17 de enero de 1969 en la cual se encontraría la firma falsa de la madre del acusador particular, aspecto que sería verificable con la pericia realizada con anterioridad a la presentación de la denuncia. Pruebas que no fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica; denuncia que no fue resuelta por el Tribunal de apelación y que fue motivo de su recurso de alzada, fundado dicho defecto en el inc. 5) del art. 370 del CPP. Agrega que la Sentencia debió ser motivada, “MÁS CUANDO LOS ACUSADOS QUE SON PERSONAS DE LA TERCERA EDAD SE LES IMPONE EL MÁXIMO NO EXPLICANDONOS AL PRESENTE PORQUÉ NO HA EXISTIDO MOTIVACIÓN LEGAL EXPLICANDO EL PORQUÉ SE HACE UNA DIFERENCIA EN LA IMPOSICIÓN DE LA PENA” (sic) y que la acusada subsumió su conducta a los tipos penales previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP