En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el
Con relación al segundo motivo respecto a los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 del CPP, faltando motivación adecuada y legal de la Sentencia, donde el apelante aduce ausencia de fundamentación conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, pese a que los argumentos no son claramente expresados; bajo el principio pro homine, y que en mérito a la sentencia debe acarrear la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, conforme al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, se establece que de acuerdo a la conformación del Tribunal de Sentencia y su deliberación, elaboraron nueve conclusiones efectuando una debida fundamentación y motivación de los hechos y el contraste de los elementos probatorios, sacando conclusiones lógicamente orientadas ya que fueron valoradas las pruebas presentadas por las partes procesales de manera individual, asumiendo en tal sentido una sentencia absolutoria, entendiendo que la labor de fundamentación y motivación fue cumplida por el Tribunal de origen en cumplimiento del art. 124 del CPP y el fallo jurisprudencial invocado en el acápite anterior.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no haber resuelto de forma separada el fondo de los agravios planteados, relativo a la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP y el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1069/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Se ha tomado en cuenta las pruebas periciales MP-1, PD-10 y PD-11, como pericias preconstituidas
- Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado se establece que la parte acusadora no
- Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio
- El acusador particular a través de memorial de fs
- En su segundo motivo refiere que conforme a lo denunciado anteriormente existe inobservancia de las
- En el tercer motivo se aduce que la motivación es el conjunto de razonamientos de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Este planteamiento mereció la respuesta por parte del Tribunal de alzada, que en principio resolvió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
