Auto Supremo AS/0416/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el


Con relación al segundo motivo respecto a los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 del CPP, faltando motivación adecuada y legal de la Sentencia, donde el apelante aduce ausencia de fundamentación conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, pese a que los argumentos no son claramente expresados; bajo el principio pro homine, y que en mérito a la sentencia debe acarrear la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, conforme al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, se establece que de acuerdo a la conformación del Tribunal de Sentencia y su deliberación, elaboraron nueve conclusiones efectuando una debida fundamentación y motivación de los hechos y el contraste de los elementos probatorios, sacando conclusiones lógicamente orientadas ya que fueron valoradas las pruebas presentadas por las partes procesales de manera individual, asumiendo en tal sentido una sentencia absolutoria, entendiendo que la labor de fundamentación y motivación fue cumplida por el Tribunal de origen en cumplimiento del art. 124 del CPP y el fallo jurisprudencial invocado en el acápite anterior.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no haber resuelto de forma separada el fondo de los agravios planteados, relativo a la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP y el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada