En su segundo motivo refiere que conforme a lo denunciado anteriormente existe inobservancia de las
En su segundo motivo refiere que conforme a lo denunciado anteriormente existe inobservancia de las reglas de la sana crítica existiendo una mala valoración de la prueba producida ante la concurrencia de dolo en la supuesta comisión del tipo penal entendiendo que define al delito como la acción u omisión debiendo sancionar cuando existen suficientes medios de prueba “…EN ESE SENTIDO LA SENTENCIA NO VALE POR SI MISMA, NO REALIZA JUSTIFICACION INTELECTIVACON RELACION AL DOLO EN LA SUPUESTA EJECUCION DEL DELITO, ADOLECIENDO POR ENDE DE UNA CAUSAL DE IMPUGNACION RESTRINGIDA” (sic), asimismo los lineamientos del debido proceso, defensa, inocencia e igualdad están reconocidos en el art. 12 del CPP, el juez desde su punto de vista sólo analiza la prueba de la acusada sin lograr convencimiento sobre la prueba de cargo “”SIENDO UNA CAUSAL DE APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic)
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1069/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Se ha tomado en cuenta las pruebas periciales MP-1, PD-10 y PD-11, como pericias preconstituidas
- Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado se establece que la parte acusadora no
- Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio
- El acusador particular a través de memorial de fs
- En su segundo motivo refiere que conforme a lo denunciado anteriormente existe inobservancia de las
- En el tercer motivo se aduce que la motivación es el conjunto de razonamientos de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Este planteamiento mereció la respuesta por parte del Tribunal de alzada, que en principio resolvió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
