Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio
Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio Manuel Alarcón que había fraguado la firma y rúbrica de su esposa en la minuta de transferencia, se establece ausencia de dolo en la conducta de la imputada que es el reconocimiento y voluntad del actor para cometer el hecho y que más bien Dominga Aruhiza fue víctima de esa circunstancia en su calidad de compradora de buena fe, ya que el Tribunal tomando en cuenta la aplicación del derecho penal sustantivo que es de ultima ratio aspecto que no fue considerado por el Ministerio Público a momento de acusar puesto que el hecho data de hace 47 años atrás, conforme se colige de la minuta de transferencia de 17 de enero de 1969 y que sobre el mismo se han sustanciado una serie de procesos civiles y penales, con identidad de sujetos, objeto y causa, sustanciados mediante las pruebas MP-3, MP-6, PD-17, PD-20, MP-1, PD-5, PD-8, PD-9, PD-10, PD-11, PD-12, PD-18 y PD-19
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1069/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de
- Se ha tomado en cuenta las pruebas periciales MP-1, PD-10 y PD-11, como pericias preconstituidas
- Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado se establece que la parte acusadora no
- Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio
- El acusador particular a través de memorial de fs
- En su segundo motivo refiere que conforme a lo denunciado anteriormente existe inobservancia de las
- En el tercer motivo se aduce que la motivación es el conjunto de razonamientos de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Este planteamiento mereció la respuesta por parte del Tribunal de alzada, que en principio resolvió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
