Auto Supremo AS/0416/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio


Tomando en cuenta que la acusada ignoraba y no tenía conocimiento que fue el propio Manuel Alarcón que había fraguado la firma y rúbrica de su esposa en la minuta de transferencia, se establece ausencia de dolo en la conducta de la imputada que es el reconocimiento y voluntad del actor para cometer el hecho y que más bien Dominga Aruhiza fue víctima de esa circunstancia en su calidad de compradora de buena fe, ya que el Tribunal tomando en cuenta la aplicación del derecho penal sustantivo que es de ultima ratio aspecto que no fue considerado por el Ministerio Público a momento de acusar puesto que el hecho data de hace 47 años atrás, conforme se colige de la minuta de transferencia de 17 de enero de 1969 y que sobre el mismo se han sustanciado una serie de procesos civiles y penales, con identidad de sujetos, objeto y causa, sustanciados mediante las pruebas MP-3, MP-6, PD-17, PD-20, MP-1, PD-5, PD-8, PD-9, PD-10, PD-11, PD-12, PD-18 y PD-19