Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si
Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si el Tribunal de alzada se pronunció o no respecto al motivo de falta de fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, se puede evidenciar del acápite II.4 de la presente Resolución, así como de la revisión del Auto de Vista impugnado, cursante de fs. 624 a 626 vta., que el Tribunal de alzada también emitió pronunciamiento relativo al defecto de Sentencia cuestionado, constatándose que se concluyó por parte del Tribunal de apelación que “el recurrente se habría limitado a referir que no existe fundamentación en la Sentencia, sin especificar de manera precisa qué parte de la misma no se encuentra motivada y de qué manera le causó agravios,” asimismo al margen de identificar la falencia incurrida por el recurrente, también constató que la Resolución recurrida es correcta y cumple con las exigencias previstas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, verificando que el Juez inferior otorgó las razones jurídicas y fácticas del porqué se absolvió a ambos querellados, realizando el control de logicidad sobre los motivos de hechos y de derechos con relación al análisis de las pruebas, observando que las declaraciones fueron correctamente valoradas conforme los arts. 171 y 173 del CPP, concluyendo que la Sentencia es el resultado del análisis y valoración de las pruebas que llevaron a la convicción de emitir una absolución ante la carencia de elementos probatorios
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/18 de 26 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Conrrado Maturano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 026/2019 -RA de 1 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación y anule la Sentencia absolutoria
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 026/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Aludió las infracciones a los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- En el presente caso, el acusador particular Conrrado Maturano, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto,
- En apelación restringida, el recurrente previamente a formular sus denuncias, aludió violaciones e infracciones relativas
- III
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el agravio
- III.2.2. Respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
