Auto Supremo AS/0419/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si


Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si el Tribunal de alzada se pronunció o no respecto al motivo de falta de fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, se puede evidenciar del acápite II.4 de la presente Resolución, así como de la revisión del Auto de Vista impugnado, cursante de fs. 624 a 626 vta., que el Tribunal de alzada también emitió pronunciamiento relativo al defecto de Sentencia cuestionado, constatándose que se concluyó por parte del Tribunal de apelación que “el recurrente se habría limitado a referir que no existe fundamentación en la Sentencia, sin especificar de manera precisa qué parte de la misma no se encuentra motivada y de qué manera le causó agravios,” asimismo al margen de identificar la falencia incurrida por el recurrente, también constató que la Resolución recurrida es correcta y cumple con las exigencias previstas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, verificando que el Juez inferior otorgó las razones jurídicas y fácticas del porqué se absolvió a ambos querellados, realizando el control de logicidad sobre los motivos de hechos y de derechos con relación al análisis de las pruebas, observando que las declaraciones fueron correctamente valoradas conforme los arts. 171 y 173 del CPP, concluyendo que la Sentencia es el resultado del análisis y valoración de las pruebas que llevaron a la convicción de emitir una absolución ante la carencia de elementos probatorios