Auto Supremo AS/0419/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, bajo los siguientes argumentos:

Que, en apelación restringida se invocó los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del CPP, aludiendo que se incurrió en aplicación errónea del art. 351 del CP, al absolver a los acusados cuando existían pruebas suficientes sobre su participación en los hechos atribuidos, sobre dicho aspecto el Tribunal de alzada indicó que el Juzgador en Sentencia estableció claramente que las pruebas de cargo ofrecidas no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de los querellados en relación al delito de Despojo, realizando a su vez una descripción de dicho tipo penal, haciendo referencia también a su caracterización, transcribiendo el art. 351 del Código Penal, posteriormente concluyó que de acuerdo a los datos de la acusación particular, los acusados se encontraban en el interior del inmueble sin justificar ningún derecho propietario y cuando se les entregó una citación para que los mismos desocuparan, el portón se encontraba cerrado con candado; sin embargo, en el transcurso del juicio se desvirtuó tal aseveración, en el entendido que cuando ingresó el acusador particular al domicilio fue con el permiso de su propietario Justino Miranda, pagando un alquiler mensual de Bs. 300, y que su desalojo provino de una orden judicial con el auxilio de la fuerza pública producto de que el querellante pretendió apoderarse del inmueble mediante un proceso de usucapión, además que en la inspección judicial se constató que no existieron vestigios de un taller de chaperio y al admitir que vivió en el inmueble como inquilino pagando la suma de Bs. 300, donde se negó a desalojar por la deuda devengada de alquileres, no se incurrió en ningún defecto de Sentencia, menos en errónea aplicación de la ley sustantiva penal