Auto Supremo AS/0419/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

En el presente caso, el acusador particular Conrrado Maturano, denunció que el Tribunal de alzada


En cuanto al segundo agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el recurrente se habría limitado a referir que no existe fundamentación en la Sentencia, sin especificar de manera precisa qué parte de la misma no se encuentra motivada y de qué manera le causó agravios, sin embargo, el Tribunal de alzada constató que la Resolución recurrida es correcta y cumple con las exigencias previstas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, porque el Juez inferior otorgó las razones jurídicas y fácticas del porqué se absolvió a ambos querellados, en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP; es decir, que motivó de hecho y de derecho el análisis de las pruebas, valorando correctamente las declaraciones conforme los arts. 171 y 173 del CPP, con relación al art. 124 del mismo cuerpo legal, efectuando una correcta interpretación de las normas procesales, haciendo relevancia desde la relación de los hechos, los acápites de hechos probados y no probados, las conductas de los querellados, estableciendo si se adecuan o no al tipo penal acusado, por lo que la Sentencia es el resultado del análisis y valoración de las pruebas que llevaron a la convicción de emitir una absolución ante la carencia de elementos probatorios.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO.

En el presente caso, el acusador particular Conrrado Maturano, denunció que el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado respecto a los agravios planteados previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada a partir de la labor de contraste con el precedente invocado