Auto Supremo AS/0419/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

III


El Tribunal de alzada, señaló que en apelación restringida invocó los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del CPP, indicando que el Juzgador en Sentencia estableció que las pruebas ofrecidas fueron insuficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de los querellados, asimismo indicó que de acuerdo a lo desarrollado en juicio oral, los hechos atribuibles a los acusados fueron desvirtuados, así como el ingresó del acusador particular al inmueble, que fue con el permiso de su propietario Justino Miranda en calidad de arrendatario y que su desalojo provino de una orden judicial con el auxilio de la fuerza pública, como resultado de que el querellante pretendió apoderarse del inmueble mediante un proceso de usucapión, haciendo referencia también a la inspección judicial, para concluir que no se incurrió en ningún defecto de Sentencia, menos en errónea aplicación de la ley sustantiva penal.

A su vez, en cuanto al agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de apelación concluyó que el recurrente no especificó qué parte de la Sentencia se encontraría carente de motivación, ni qué manera le causó agravios, constatándose que la Resolución recurrida es correcta y cumple con las exigencias previstas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, porque dio las razones jurídicas y fácticas del porque se absolvió a ambos querellados, en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, es decir que motivó de hecho y de derecho con el análisis de las pruebas, valorando correctamente las declaraciones conforme los arts. 171 y 173 del CPP.

III.2.1. Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP