III
El Tribunal de alzada, señaló que en apelación restringida invocó los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del CPP, indicando que el Juzgador en Sentencia estableció que las pruebas ofrecidas fueron insuficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de los querellados, asimismo indicó que de acuerdo a lo desarrollado en juicio oral, los hechos atribuibles a los acusados fueron desvirtuados, así como el ingresó del acusador particular al inmueble, que fue con el permiso de su propietario Justino Miranda en calidad de arrendatario y que su desalojo provino de una orden judicial con el auxilio de la fuerza pública, como resultado de que el querellante pretendió apoderarse del inmueble mediante un proceso de usucapión, haciendo referencia también a la inspección judicial, para concluir que no se incurrió en ningún defecto de Sentencia, menos en errónea aplicación de la ley sustantiva penal.
A su vez, en cuanto al agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de apelación concluyó que el recurrente no especificó qué parte de la Sentencia se encontraría carente de motivación, ni qué manera le causó agravios, constatándose que la Resolución recurrida es correcta y cumple con las exigencias previstas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, porque dio las razones jurídicas y fácticas del porque se absolvió a ambos querellados, en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, es decir que motivó de hecho y de derecho con el análisis de las pruebas, valorando correctamente las declaraciones conforme los arts. 171 y 173 del CPP.
III.2.1. Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/18 de 26 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Conrrado Maturano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 026/2019 -RA de 1 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación y anule la Sentencia absolutoria
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 026/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Aludió las infracciones a los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- En el presente caso, el acusador particular Conrrado Maturano, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto,
- En apelación restringida, el recurrente previamente a formular sus denuncias, aludió violaciones e infracciones relativas
- III
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el agravio
- III.2.2. Respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
