Aludió las infracciones a los arts
El acusador particular Conrrado Maturano interpuso apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, en base a los siguientes argumentos:
Aludió las infracciones a los arts. 171 y 173 del CPP, expresando que en Sentencia no se estableció la responsabilidad contra los acusados porque el hecho no existió, cuestionando lo referido por Ángel Miranda en juicio oral, que cuando ocurrieron los hechos no se encontraba en Santa Cruz sino en Guarayos, pero dicha aseveración sólo fue verbalmente sostenida sin prueba documental, así como que el candado que estaba en la reja, era del co acusado Justino Miranda, aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por el Juzgador al dictar Sentencia, realizando a su vez diferentes cuestionamientos a las declaraciones testificales, entre ellos a la de Abel Hurtado, Erika Barba, Vicenta Hurtado y Cesar Hurtado, quienes afirmaron que la víctima ejerció la posesión del inmueble despojado, así como la errada valoración probatoria de las documentales 1, 2 y 3, consistentes en las placas fotográficas, informe policial e informe notarial respectivamente, tratando de desacreditar las pruebas de descargo tanto testificales como documentales, añadiendo que considera errónea las conclusiones del Juez inferior, relativas al pago de alquiler que realizaba el recurrente y al hecho que no se pudo demostrar el Despojo, luego de realizar dichas alusiones enfocó su apelación en la denuncia concreta de los siguientes agravios:
Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que se emitió una Sentencia absolutoria cuando existieron pruebas convincentes de la participación en los hechos por parte de los acusados, transcribiendo el tipo penal y los elementos de la conducta, posteriormente infirió que en los fundamentos de la Sentencia si bien se determinó que no se probó que los acusados cometieron el delito de Despojo, pero dicho resultado fue producto de una carencia de valoración de las pruebas testificales y de las documentales presentadas, en vulneración de la sana crítica y en ausencia de la debida fundamentación suficiente.
Acusó la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señalando que no se estipularon cuáles fueron los elementos de convicción que infirieron al momento de declararles sin responsabilidad penal del delito acusado o qué elementos causaron la duda, ya que no bastaría definir la tipicidad, antijuricidad, sino que debería establecerse los hechos probados y no probados y porqué se otorga determinado valor o las razones por las cuales no se les asigna valor probatorio conforme lo dispone el art. 124 del CPP, aspectos por los que el recurrente solicitó se deje sin efecto la Sentencia y se emita nuevo fallo, que declare culpables a los imputados del delito de Despojo
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/18 de 26 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Conrrado Maturano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 026/2019 -RA de 1 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación y anule la Sentencia absolutoria
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 026/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Aludió las infracciones a los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- En el presente caso, el acusador particular Conrrado Maturano, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto,
- En apelación restringida, el recurrente previamente a formular sus denuncias, aludió violaciones e infracciones relativas
- III
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el agravio
- III.2.2. Respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
