En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre
Como se puede observar, los fundamentos vertidos por el Tribunal de apelación, dan cuenta que se emitió el respectivo pronunciamiento relativo al agravio previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, al llegar a la conclusión jurídica de que se debe confirmar la absolución de los acusados al no existir falta de fundamentación de la Sentencia, explicando las razones que lo llevaron a asumir dicha posición, advirtiendo que el recurrente no identificó de forma precisa la supuesta ausencia de motivación de la Sentencia; al margen de aquello, también verificó las exigencias prevista por el art. 124 del CPP, como las razones fácticas y jurídicas mediante el control de logicidad sobre las declaraciones cuestionadas, a momento de resolver el agravio denunciado.
En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre el supuesto agravio de falta de fundamentación de la Sentencia, acorde al principio tantum devolutum quantum apellatum, deviene en el cumplimiento del art. 398 y 124 del CPP, denotando que no se incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, realizando un debido control de los fundamentos de la Sentencia, deduciendo que sus actuaciones en alzada, no fueron contrarios al precedente invocado, razón por la que se declara infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/18 de 26 de abril de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Conrrado Maturano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 026/2019 -RA de 1 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación y anule la Sentencia absolutoria
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 026/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Aludió las infracciones a los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- En el presente caso, el acusador particular Conrrado Maturano, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto,
- En apelación restringida, el recurrente previamente a formular sus denuncias, aludió violaciones e infracciones relativas
- III
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el agravio
- III.2.2. Respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Ahora bien, sobre la segunda parte del motivo traído en casación, relativo a que si
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
