Auto Supremo AS/0419/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre


Como se puede observar, los fundamentos vertidos por el Tribunal de apelación, dan cuenta que se emitió el respectivo pronunciamiento relativo al agravio previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, al llegar a la conclusión jurídica de que se debe confirmar la absolución de los acusados al no existir falta de fundamentación de la Sentencia, explicando las razones que lo llevaron a asumir dicha posición, advirtiendo que el recurrente no identificó de forma precisa la supuesta ausencia de motivación de la Sentencia; al margen de aquello, también verificó las exigencias prevista por el art. 124 del CPP, como las razones fácticas y jurídicas mediante el control de logicidad sobre las declaraciones cuestionadas, a momento de resolver el agravio denunciado.

En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada emitió una respuesta pronunciándose sobre el supuesto agravio de falta de fundamentación de la Sentencia, acorde al principio tantum devolutum quantum apellatum, deviene en el cumplimiento del art. 398 y 124 del CPP, denotando que no se incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, realizando un debido control de los fundamentos de la Sentencia, deduciendo que sus actuaciones en alzada, no fueron contrarios al precedente invocado, razón por la que se declara infundado el recurso de casación