Auto Supremo AS/0420/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Al respecto, del análisis realizado, se evidencia que el Tribunal de apelación en el


El recurrente, alega que el Tribunal de Alzada, omitó pronunciarse sobre el motivo de inobservancia y aplicación errónea del art. 314 del CPP, al momento de denunciarse la aplicación retroactiva de las modificaciones hechas por la Ley 586, sobre el Auto Interlocutorio 148/2017 de 12 de abril que expresa entre sus fundamentos que: “…la Ley 586 cuando modifica el art. 345 del Código de Procedimiento Penal, establece reglas con relación a lo que también modifica el art. 314, en cuanto a la forma de interponer las excepciones (…)”, rechazando la excepción planteada incurriendo en errónea aplicación del art. 46 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso y la defensa previstos, en el art. 115.II de la CPE, además de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP.

Al respecto, del análisis realizado, se evidencia que el Tribunal de apelación en el apartado relativo a la inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, colige que la parte resolutiva de la Sentencia declara autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida de Fondos Financieros, tipificado y sancionado por el artículo 363 inc. c) del Código Penal, incorporado por la Ley 393 de 21 de agosto de 2013 (Ley de Servicios Financieros), empero, la parte recurrente alega que es condenado por el artículo 363 quater inc. e) del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 586, es decir, condenado por la ley Adjetiva penal, Ley No 586, por lo que el recurso de Apelación resulta incoherente y confuso, toda vez que la norma adjetiva no impone sanción privativa de libertad, por lo mismo, el tópico señalado por el recurrente resulta inconsistente, deviniendo en consecuencia la declaratoria de improcedencia, no resultando evidente que exista una vulneración a los arts. 398 y 214 del Código de Procedimiento Penal, cumpliéndose con la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 128/2015-RRL de 9 de marzo