Auto Supremo AS/0420/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Sobre el Defecto de la Sentencia relativo a haberse basado en elementos de prueba no


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2018, declarando improcedente el recurso, confirmando totalmente por tanto la Sentencia, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo, de acuerdo a los siguientes argumentos: 

Sobre el Defecto de la Sentencia relativo a haberse basado en elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio, lesión regulada por el art. 370 inc. 4) del CPP, el Tribunal de Alzada establece que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso con relación a la fundamentación e infracciones de las leyes acusadas en el recurso, a criterio del Tribunal de Alzada, esta aseveración no resulta consistente, por cuanto la prueba extraordinaria, nace del debate en el juicio oral público y contradictorio y que en el caso de autos, si bien el Tribunal inferior admite prueba extraordinaria mediante el auto interlocutorio enunciado por el recurrente, del análisis de la sentencia apelada, se advierte que la prueba testifical de Roner Porcel Martínez, no se ha materializado debido que este ciudadano, no fue habido y menos citado con mandamiento de ley por el desconocimiento de su paradero, por lo que el argumento expresado por el acusado no es válido para fundar el tópico planteado porque no se ha materializado la deposición en su declaración testifical como testigo de cargo del mencionado ciudadano. En relación a la prueba documental extraordinaria admitida y vinculada a proceso ejecutivo a nombre de Willy Martínez Troncoso en representación del Banco FIE .S.A., dicha prueba no fue catalogada como prueba nuclear, esencial, secundaria o como corroborativa, es decir, no fue determinante para el fallo condenatorio emitido, así se advierte de la estructura de la sentencia, por consiguiente, el argumento expuesto por el sentenciado es inconsistente al no ajustarse a la estructura y datos de la resolución apelada debido a que la incorporación de la prueba extraordinaria, vinculada a la demanda civil del juicio ejecutivo, emerge por la propia versión de la acusación particular, empero, sin mayor incidencia, porque esta prueba no fue catalogada ni valorada por el tribunal a tiempo de pronunciar la sentencia, desvirtuando de esta forma el defecto invocado por el sentenciado