Auto Supremo AS/0420/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

En primer lugar, el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido


Conforme a los antecedentes, el recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado, no emitió pronunciamiento alguno sobre la errónea aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP, en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a las excepciones de incompetencia y prejudicialidad planteadas y que merecieron la emisión del Auto Interlocutorio 148/2017 dictado en Audiencia realizada el 12 de abril por el Tribunal de Sentencia que en la parte resolutiva, declaró NO HA LUGAR E IMPROBADAS las excepciones incoadas. Continúa explicando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro omitió pronunciarse respecto a este motivo de apelación al momento de dictar el Auto de Vista impugnado, incurriéndose de esta forma en un acto ilegal que vulnera lo previsto por los arts. 124 y 398 del Código Adjetivo Penal. Al respecto, el recurrente invocó como precedentes contradictorios:

En primer lugar, el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Nacional de Bolivia contra Marcos Ángel Huaylla Velásquez, por la presunta comisión del delito de contrabando, en que el Auto de Vista recurrido vulnera el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), hecho que motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14