III
Al respecto, en Autos, el imputado recurrente reclama que el Tribunal de Apelación no resolvió la circunstancia alegada respecto a la inobservancia y aplicación errónea de la ley en la resolución de excepciones de incompetencia y prejudicialidad, vulnerando el mandato establecido en el Art. 398 y 124 del CPP; proporcionando los antecedentes de hecho generadores del recurso; además, de precisar el derecho vulnerado o restringido; detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho; y, explicando el resultado dañoso emergente del defecto cual es la vulneración del debido proceso, toda vez que no resolvió los agravios consignados en apelación restringida.
En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre el contenido de cada uno de los puntos señalados en las pretensiones solicitadas por el imputado recurrente referidas a los defectos de la sentencia, omitiendo pronunciarse respecto a la Inobservancia y aplicación errónea de la ley en resolución de excepciones de incompetencia y prejudicialidad, por lo que el Tribunal de Alzada no cumplió a cabalidad con el deber de circunscribir en el Auto de Vista todos y cada uno de los aspectos cuestionados por el apelante, esta falta de respuesta a cada una de las denuncias realizadas de manera fundamentada, da origen a una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), en mérito a que el Auto de Vista no resuelve todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP.”
III.1.2. En cuanto a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley en lo relativo a que el Tribunal ha interpretado inadecuadamente los alcances del art. 314 del CPP modificado por la Ley 586
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 38/2017 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René German Busch Torrez (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado recurrente y del Auto Supremo
- Que, el Auto de Vista impugnado, no emitió pronunciamiento alguno sobre la inobservancia o errónea
- Asimismo, alega que el Tribunal de Alzada, omito pronunciarse sobre el motivo de inobservancia
- El imputado recurrente, aduce además que el Auto de Vista emitido por el Tribunal
- Prosigue explicando el recurrente que el Auto de Vista motivo del presente Recurso de Casación,
- Concluye el recurrente señalando que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 063/2019-RA de 14 de febrero de 2019, cursante a fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 38/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal
- a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la citada Sentencia, a través de memorial de 15 de noviembre de 2017,
- Con relación a los defectos que se advierte de la Sentencia señala que la resolución
- II.3. Del Auto de Vista 53 de 21 de septiembre de 2018
- Sobre el Defecto de la Sentencia relativo a haberse basado en elementos de prueba no
- En referencia al Defecto de la Sentencia relativo a la insuficiente y contradictoria
- Sobre el argumento referente al Defecto relativo a que la sentencia se basó en hechos
- Finalmente, en cuanto a la denuncia del Defecto de la sentencia relativo a la inobservancia
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
- III.1. Análisis del caso concreto
- Con los antecedentes hasta ahora citados, conviene remitirse a lo fundamentado por el Tribunal de
- En primer lugar, el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido
- El segundo precedente invocado por el recurrente es el Auto Supremo 102/2018-RRC de 2
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos,
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- III
- El recurrente, expresa que al igual que el primer motivo el Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo (SALA PENAL); emitido en el proceso penal
- Al respecto, del análisis realizado, se evidencia que el Tribunal de apelación en el
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido en el proceso
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En el caso de autos no es evidente la existencia de una situación análoga
- Asimismo, se evidencia que en la emisión del Auto de Vista impugnado el Tribunal
- El recurrente advierte que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma debida respecto
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero (SALA PENAL); emitido en el proceso penal
- Ahora bien, este sistema es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo (SALA PENAL PRIMERA); emitido en el proceso
- De acuerdo al análisis realizado por el Tribunal de Alzada, el apelante se limita en
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no ingresó a dilucidar el fondo de
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo (SALA PENAL PRIMERA), emitido en el proceso
- En lo que corresponde a la figura de adhesión a la apelación restringida, el Tribunal
- De lo expuesto, se evidencia que el fallo dictado sin observar las reglas del debido
- El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril (SALA PENAL SEGUNDA), emitido en el proceso
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Respecto al motivo invocado por el recurrente, esta Sala entiende que el Tribunal
- En este marco y a manera de conclusión corresponde señalar que del análisis del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
