En este marco y a manera de conclusión corresponde señalar que del análisis del Auto
En este marco y a manera de conclusión corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, en relación a la problemática expuesta se tiene que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse respecto a la inobservancia y aplicación errónea de la ley en resolución de excepciones de incompetencia y prejudicialidad, por lo que el Tribunal de Alzada no cumplió a cabalidad con el deber de circunscribir en el Auto de Vista todos y cada uno de los aspectos cuestionados por el apelante sin observar el principio tantum devolutum quantum apellatum, vulnerando el deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 38/2017 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René German Busch Torrez (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado recurrente y del Auto Supremo
- Que, el Auto de Vista impugnado, no emitió pronunciamiento alguno sobre la inobservancia o errónea
- Asimismo, alega que el Tribunal de Alzada, omito pronunciarse sobre el motivo de inobservancia
- El imputado recurrente, aduce además que el Auto de Vista emitido por el Tribunal
- Prosigue explicando el recurrente que el Auto de Vista motivo del presente Recurso de Casación,
- Concluye el recurrente señalando que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 063/2019-RA de 14 de febrero de 2019, cursante a fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 38/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal
- a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la citada Sentencia, a través de memorial de 15 de noviembre de 2017,
- Con relación a los defectos que se advierte de la Sentencia señala que la resolución
- II.3. Del Auto de Vista 53 de 21 de septiembre de 2018
- Sobre el Defecto de la Sentencia relativo a haberse basado en elementos de prueba no
- En referencia al Defecto de la Sentencia relativo a la insuficiente y contradictoria
- Sobre el argumento referente al Defecto relativo a que la sentencia se basó en hechos
- Finalmente, en cuanto a la denuncia del Defecto de la sentencia relativo a la inobservancia
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, por cumplimiento de los
- III.1. Análisis del caso concreto
- Con los antecedentes hasta ahora citados, conviene remitirse a lo fundamentado por el Tribunal de
- En primer lugar, el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido
- El segundo precedente invocado por el recurrente es el Auto Supremo 102/2018-RRC de 2
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos,
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- III
- El recurrente, expresa que al igual que el primer motivo el Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo (SALA PENAL); emitido en el proceso penal
- Al respecto, del análisis realizado, se evidencia que el Tribunal de apelación en el
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo (SALA PENAL SEGUNDA); emitido en el proceso
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En el caso de autos no es evidente la existencia de una situación análoga
- Asimismo, se evidencia que en la emisión del Auto de Vista impugnado el Tribunal
- El recurrente advierte que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma debida respecto
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero (SALA PENAL); emitido en el proceso penal
- Ahora bien, este sistema es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- El Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo (SALA PENAL PRIMERA); emitido en el proceso
- De acuerdo al análisis realizado por el Tribunal de Alzada, el apelante se limita en
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no ingresó a dilucidar el fondo de
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo (SALA PENAL PRIMERA), emitido en el proceso
- En lo que corresponde a la figura de adhesión a la apelación restringida, el Tribunal
- De lo expuesto, se evidencia que el fallo dictado sin observar las reglas del debido
- El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril (SALA PENAL SEGUNDA), emitido en el proceso
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Respecto al motivo invocado por el recurrente, esta Sala entiende que el Tribunal
- En este marco y a manera de conclusión corresponde señalar que del análisis del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
